P.C.C.

PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO

CPM “LIRA ALMUSAFENSE”

1-Introducción.

El proyecto educativo es un documento que refleja el modelo educativo, organizativo y convivencial que pretendemos crear en nuestro Centro. Se trata de un documento dinámico que posibilita la inclusión de cuantas aportaciones o modificaciones vayan surgiendo a lo largo de su desarrollo, según las necesidades y la experiencia del día a día.

Si bien su realización se debe a un mandato institucional, hemos pretendido reflejar también las inquietudes que nos mueven a los profesores/as que desarrollamos nuestro trabajo en este Centro. Es decir, con este documento pretendemos:

· Dotar de personalidad propia al Centro.

· Potenciar todos los aspectos que contribuyan a la impartición de una enseñanza de calidad.

· Sentar las bases de un modelo de convivencia.

· Crear una estructura organizativa creativa y abierta donde todas las propuestas tengan cabida.

· Dar a conocer el Centro posibilitando su acercamiento a la sociedad.

2-Los factores condicionantes.

A la hora de proceder a dar los pasos iniciales en orden a la elaboración del presente Proyecto Educativo del Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, varios han sido los factores que inicialmente analizó el Claustro de Profesores:

· Factores condicionantes personales positivos

· Factores condicionantes personales negativos

· Factores condicionantes institucionales positivos

· Factores condicionantes institucionales negativos

· Factores ajenos positivos

· Factores ajenos negativos

Cada uno de los bloques de factores anteriormente reseñados fueron analizados en relación a distintos aspectos, todos ellos incidentes, en mayor o menor medida, en el acontecer diario del Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, aspectos fueron los que siguen:

§ Respecto a las características del municipio de Almussafes

§ Respecto a las características del propio Centro.

§ Respecto a los padres de los alumnos del Centro.

§ Respecto al alumnado del Centro.

§ Respecto a otras instituciones.

§ Respecto a otros condicionantes.

Tras el trabajo realizado por el Claustro de Profesores, la Comisión de Coordinación Pedagógica, tomando como punto de partida las observaciones realizadas por el profesorado, diseñó las líneas generales del presente Proyecto Educativo de Centro.

A la vista de las observaciones realizadas por el Claustro, se ha de hacer notar que no fueron demasiados los temas en los que hubo una coincidencia mayoritaria a la hora de resaltarlos. Dado el sistema de recogida de datos, que era totalmente libre y sin propuestas previas dadas, el resultado fue un abanico numeroso y variado de ideas sobre el que tuvo que realizar una importante tarea de selección la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Sin embargo, y sin contrariar por ello a la observación anterior, si que fueron varios los temas o asuntos sobre los que hubo una mayor coincidencia por parte de los docentes y que, por lo tanto, fueron especialmente tenidos en cuenta por los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica a la hora de redactar este documento.

Algunos de estos temas fueron los que siguen:

Positivos:

§ El hecho de que buena parte de nuestras enseñanzas se imparten con marcado carácter individual, permite al profesorado tener un contacto intenso y muy personal con el alumnado.

§ La buena organización que preside el acontecer diario de nuestro Centro.

§ Adecuación de los horarios a los alumnos individualmente, facilitando la coordinación con otros estudios.

Negativos:

§ Falta de concienciación, tanto en buena parte del alumnado y sus progenitores como en una parte del profesorado, en torno al hecho de que las enseñanzas que se cursan en nuestro Centro son de marcado carácter profesional.

§ Falta, en el alumnado, de un hábito de estudio regular y riguroso.

§ Presión ejercida sobre el Centro por una parte de los Padres de nuestros Alumnos.

§ Dependencia, a la hora de establecer los horarios de nuestro Centro, de aquellos otros que rigen la vida académica de los Colegios e Institutos de Educación Secundaria, aunque sin olvidar también a las Facultades y a las Escuelas Universitarias.

Por último, recordar que los aspectos arriba relacionados, y otros muchos que fueron inicialmente propuestos por el Claustro de Profesores para posteriormente se desarrollados en la Comisión de Coordinación Pedagógica, son los pilares sobre los que se asientan los acuerdos adoptados y por ende el presente documento.

3-Notas de identidad del Centro.

En primer lugar hemos de señalar que dicho centro de enseñanzas musicales depende administrativamente de la Sociedad Musical “Lira Almusafense” de Almussafes.

Sin embargo, a efectos académicos, dado que los estudios que se imparten son oficiales, este centro tendrá plenas competencias académicas en todas las materias, correspondientes al nuevo sistema educativo autorizadas mediante la cual, se promueve toda clase de actividades que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales y artísticas de la comarca. El centro queda adscrito, a efectos puramente administrativos, al Conservatorio Profesional de Música nº1 de Valencia.

Es un Centro que está en búsqueda permanente de la calidad, mediante la adecuación de los recursos, al logro de los objetivos y la aplicación precisa de instrumentos de evaluación, tanto cualitativo como cuantitativo.

El Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, está atento a las innovaciones educativas y a los nuevos retos que constantemente plantea una Sociedad en evolución para adecuar a ellos, de forma crítica, sus proyectos, su marcha diaria, dentro de un clima abierto y plural, generado por la participación directa sin distinción de sexo, idea o creencia, de los miembros implicados en la Comunidad Educativa.

Asimismo, está abierto a contactos con los Centros educativos de enseñanzas obligatorias del Municipio, así como con otros Centros de enseñanza musical del entorno.

3.1-Notas de identidad respecto de la población escolar y del municipio de Almussafes

Este Centro Profesional de música se encuentra emplazado en la, C/ Ausias March, 37 C.P. 46440 (Valencia), el código de Centro es 46018187 municipio de Almussafes es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Situado en el este de la provincia de Valencia, en la comarca de la Ribera Baja. Cuenta con 8.523 habitantes (INE 2012).

En la localidad de Almussafes se encuentra una de las mayores fábricas de automóviles de España, propiedad de la Ford Motor Company. Situado al suroeste del lago de la Albufera. Su superficie es completamente llana y de tierras arcillosas. El clima es mediterráneo y los vientos dominantes son los de norte, oeste y este y es este último el que ocasiona las lluvias. Dispone de gran variedad de campos de naranjos.

Desde Valencia, se accede a esta localidad a través de la V- 31continuando por la AP-7 dirección Alicante y desviándose en la salida 532 cogiendo la carretera CV-42. También cuenta con estación de ferrocarril de la línea C-2 de Cercanías Valencia. (RENFE). Teniendo en cuenta que la estación realmente está al otro extremo del pueblo limítrofe, Benifaió.

El término municipal de Almussafes limita con las siguientes localidades: Alginet, Benifaió, Picassent, Silla, Sollana todas ellas de la provincia de Valencia. La superficie cultivada representa la mayor parte del término. Los terrenos son en su mayoría de regadío, se cultivan cebollas, patatas, naranjos, arroz, maíz y diversas variedades de fruta y hortalizas. El riego se realiza con las aguas de la Acequia Real del Júcar; también se utiliza, desde el siglo XVIII, el caudal de la fuente del Vicario, y los de varios pozos existentes. Hay ganado vacuno, porcino y avícola.

La actividad económica de Almussafes y las poblaciones limítrofes se concentra alrededor de la factoría de automóviles Ford Motor Company, inaugurada el 18 de octubre de 1976, donde se han fabricado más de 9 millones de vehículos.

3.2-Notas de identidad respecto a la estructura y funcionamiento del propio El Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”

El funcionamiento organizativo del Centro se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos fundamentales:

- El profesorado, al amparo de la legislación vigente, goza de un alto grado de autoridad pedagógica (tercer nivel de concreción curricular) que es coordinado y supervisado, tanto por las reuniones de Profesores de una misma asignatura, como por los Departamentos Didácticos a los que se encuentran adscritas las diferentes especialidades. Gozan de idéntica relevancia los acuerdos que emanan de la Comisión de Coordinación Pedagógica, y Junta Directiva del Centro.

- Existe un Plan de Acción Tutorial que regula formalmente el contacto personal y directo de los educadores con los Alumnos y sus Padres o Tutores, estableciendo las funciones de los Profesores-Tutores, el número máximo de faltas que puede tener un alumno antes de perder el derecho a la evaluación continua, la regularidad y la razón de ser de las sesiones de tutoría, etc.

- La notable limitación en lo que se refiere al establecimiento de horarios por parte de profesores y alumnos. Dentro de este apartado, coexiste este tipo de condicionamientos con el hecho de la compaginación de los estudios que aquí cursan nuestros alumnos con los de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que realizan fuera de éste.

- El Centro cuenta con unos canales óptimos de información que se materializan, tanto a través de los tablones de anuncios, página Web, correo electrónico, y además de las circulares informativas que, con carácter quincenal, aproximadamente, se distribuyen entre todos los estamentos de la comunidad educativa que tiene su razón de ser en nuestro Centro.

3.3-Notas de identidad respecto al profesorado del Centro.

La característica fundamental de una buena parte del profesorado es su doble proyección en los terrenos docente y artístico –labores concertísticas, compositora, investigadora, etc.-, siendo este último de gran importancia para el prestigio del Centro y para los conocimientos y la formación que ha de transmitir al alumnado el equipo docente del Centro.

La existencia de un cierto porcentaje de profesorado que se encuentra trabajando a tiempo parcial dificulta el desarrollo de una programación a largo plazo. No es de olvidar el hecho de que un tanto por ciento de los docentes que realizan su labor en nuestro Centro tiene su residencia habitual fuera del municipio de Almussafes, lo que en absoluto condiciona el cumplimiento de su tarea docente, pero condiciona su implicación efectiva y extraacadémica en la vida cultural que pretende conseguir el Centro Profesional.

3.4-Notas de identidad respecto a los padres de alumnos del Centro.

Dentro de la comunidad educativa que tiene su razón de ser en el Centro Profesional de Música, están especialmente presentes, por su alto grado de relación con el mismo, los padres de los alumnos.

La relación entre el profesorado y los padres queda regulada y canalizada a través de las vías que quedan reflejadas en el vigente Plan de Acción Tutorial.

3.5-Notas de identidad respecto al alumnado del Centro.

Lamentablemente, gran parte del alumnado del Centre Professional no llega en los primeros estudios de su formación musical a tener conciencia clara de que está realizando unos estudios que finalizarán con la obtención de un título profesional de música, traduciéndose esto en altos porcentajes de baja dedicación al estudio diario durante todo el año que son parcialmente paliados en las últimas semanas del curso sin alcanzar, a menudo, los resultados positivos deseados por todos.

Por otra parte, y como consecuencia de la necesaria y recomendable compaginación de sus estudios musicales con la escolaridad obligatoria y no obligatoria, el alumnado se ve sometido a una sobrecarga lectiva y de estudio que no siempre es asumida y soportada con éxito.

Sin embargo, la progresiva y lógica implantación del plan de estudios regulado por la LOE traerá, indefectiblemente, situaciones análogas que deberán ser afrontadas por profesores, padres y alumnos, con una especial relación entre los tres colectivos y una pormenorizada labor de información que los profesores-tutores deberán llevar a cabo con educandos y progenitores.

3.6-Notas de identidad, respecto de otros condicionantes del Centro.

La existencia de una normativa vigente acerca de Centros de enseñanzas musicales, el Centro se rige por el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a las mismas.

3.7-Notas de identidad, respecto de otras instituciones del Centro.

La dependencia de una institución cercana a nosotros, como es el Conservatorio

Profesional Nº1 de Música de Valencia, se materializa, entre otros beneficios, en la facilidad y comodidad de resolución de los trámites y problemas que pueden tener su origen en nuestro Centro.

El establecimiento de acuerdos de colaboración entre nuestro Centro y el Centro Cultural, institución dedicada a la difusión de la música, nos facilita por una parte las aulas, la sala polivalente, el teatro…, en definitiva, todas sus instalaciones y la asistencia de nuestros profesores y alumnos a espectáculos musicales, incrementándose por tanto la formación de estos colectivos.

Reseñar que el Centro Professional presenta un Reglamento de carácter interno, además de regirse por la legislación vigente en materia de educación (LOE), hace que en ocasiones las administraciones de las que dependemos opten por una vía u otra a la hora de afrontar problemas o situaciones concretas.

4-Determinación de principios y objetivos del Centro.

4.1-Respecto a la población escolar, el municipio y otras instituciones.

Tipo de Centro que deseamos conseguir:

- Participativo:

Potenciando la participación de profesores padres y alumnos en la organización y gestión del Centro, de acuerdo con sus funciones dentro del marco legal creando vías que los interrelacionen y facilitando los recursos necesarios para tal fin. Colaborar con las Administraciones públicas o entidades privadas que regularmente contribuyen al enriquecimiento de la vida cultural valenciana, a fin de prolongar la actividad formativa que tiene su origen en las aulas del Centro hasta los distintos recintos escénicos de la

provincia, alentando y demandando ricas programaciones realizadas a base de acontecimientos musicales (conciertos, encuentros, concursos, seminarios, etc.) que tengan lugar en espacios escénicos y de otro tipo que permitan la difusión de la música en óptimas condiciones acústicas.

- Abierto:

a) Fomentando la participación en la vida socio cultural de Almussafes y buscando medios de contacto o relación con las diversas instituciones del pueblo como forma de enriquecimiento mutuo.

b) Potenciar y complementar la formación insustituible que el alumno recibe en el Centro Profesional de enseñanzas profesionales, al llevar fuera de sus aulas los conocimientos adquiridos en él. Fomentar de este modo en el alumno el contacto regular con el público.

- Integral:

a) Integrando la renovación y búsqueda de las nuevas tecnologías y recursos pedagógicos, junto a los valores tradicionales de la enseñanza que conserven su vigencia hoy en día.

b) Explotar al máximo, en beneficio de la formación de los alumnos y del enriquecimiento permanente de los profesores, las posibilidades que las distintas Administraciones públicas y entidades privadas ofrecen al Centro Profesional de Almussafes relacionadas principalmente con la asistencia y participación en todo tipo de actividades musicales.

- Integrado:

a) Integrar la enseñanza musical con la enseñanza obligatoria en los diferentes niveles con la finalidad de simultanear ambos estudios.

b) Divulgar entre los colectivos (profesores, alumnos, padres de alumnos, personal de administración y servicios...) que tienen su razón de ser en el Centro Profesional, al tiempo que inculcar en la conciencia social de la gente de la misma comarca, el carácter profesional de los estudios que se cursan en nuestro Centro, realizando asimismo labores de concienciación en torno a la especificidad de las enseñanzas aquí impartidas y a la dedicación y regularidad en el estudio y en la práctica instrumental o vocal que éstas requieren y que son sólo equiparables a las que exigen los estudios universitarios.

4.2-Respecto a la estructura y funcionamiento del centro.

Principios organizativos:

a) Trabajo en equipo, con interrelación de todos los grupos que componen el organigrama, favoreciendo el reparto de tareas, en donde todas las propuestas, decisiones, etc. tengan camino de ida y vuelta a través de una información abundante y clara.

b) Acción tutorial

c) Disposición favorable a satisfacer nuevas necesidades educativas, abierto a sugerencias e innovaciones.

d) Organizar los horarios del Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense” considerando la lógica compaginación que, de estudios musicales y escolares, lleva a cabo la mayor parte del alumnado de nuestro centro.

e) Decisiones sobre organización de espacios y tiempos escolares.

1- Gestión ágil, flexible, democrática y transparente en cuanto a la organización y toma de decisiones basada en el diálogo y la participación coordinada de todos los órganos colegiados, así como del resto de miembros que integran la Comunidad Educativa.

2- Autonomía de gestión.

3- Transparencia y eficacia en la gestión y uso de los recursos humanos y materiales, tanto de los que dispone el centro como de los que las instituciones pongan a disposición de éste.

4- Integración en la vida del centro de todas aquellas iniciativas de padres y alumnos, coherentes con el perfil y los fines del mismo contemplados en este documento.

5- Acción tutorial.

6- Coordinación con el resto de Conservatorios y otras instituciones dedicadas a las enseñanzas musicales y a las enseñanzas generales.

f) Facilitar la comunicación entre el personal docente.

g) Trabajo en equipo, con interrelación de todos los grupos que componen el organigrama, favoreciendo el reparto de tareas, en donde todas las propuestas, decisiones, etc.…tengan camino de ida y vuelta a través de una información abundante y clara.

h) Difundir la diferenciación de las enseñanzas musicales respecto de otras que no lo son, teniendo fundamentalmente en cuenta lo que se refiere a sistemas de enseñanza, procedimientos educativos, sistemas de promoción, criterios de evaluación etc.

i) Disposición favorable a satisfacer nuevas necesidades educativas, abierto a sugerencias e innovaciones.

ORGANIGRAMA DEL CENTRO

JUNTA DIRECTIVA

EQUIPO DIRECTIVO

DIRECTOR

JEFE DE ESTUDIOS

SECRETARIO

CLAUSTRO PROFESORES

COCOPE Comisión Coordinación Pedagógica

DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS

DEP. TECLA

DEP. CUERDA

DEP. VIENTO-MADERA

DEP. VIENTO-METAL-PERCUSIÓN

DEP. LENGUAJE MUSICAL

DEP. COMPOSICIÓN E INSTRUMENTACION

TUTORES PROFESORES

PERSONAL NO DOCENTE

4.3-Respecto al modelo de enseñanza que pretendemos desarrollar.

- Profesional: el alumnado recorre aquí un tramo fundamental en su camino hacia su profesionalidad por lo que se debe desarrollar una enseñanza rigurosa y exigente.

- Personalizada: los objetivos mínimos marcados en la programación curricular, que todos los alumnos deben cumplir, deben ir enfocados a desarrollar todos los aspectos y potencialidades de la persona, favoreciendo el desarrollo de la autonomía del alumno.

-Coordinada ínterdisciplinariamente: las distintas disciplinas educativas deben mantener una estrecha relación de enseñanza-aprendizaje.

-Creativa y abierta: tanto en las manifestaciones musicales actuales como a las innovaciones pedagógicas y metodológicas.

-Motivadora: desarrollando una educación que fomente la curiosidad y el interés del alumno no solo por la música, sino por todas las manifestaciones culturales que contribuyan a enriquecerle como persona.

-Orientadora: en la que se proporcione, tanto al alumnado como a las familias, orientación e información sobre su rendimiento en las diversas materias que cursa, así como sobre su posible trayectoria profesional, basándose en sus actitudes y aptitudes.

Valores que deseamos inculcar:

-Responsabilidad: el alumno disfruta de un tipo de enseñanza enormemente especializada y que supone un gran coste económico para la sociedad, por lo cual debe demostrar, no solo una mínima aptitud inicial para la música, sino también una constante capacidad de trabajo y estudio, para obtener el mayor rendimiento posible de las enseñanzas que recibe.

-Autonomía: adquisición de conocimientos musicales, técnicos y artísticos, así como de capacidad autocrítica para que el alumno sea capaz, por sí mismo y de un modo gradual, de ir resolviendo los problemas que se presenten, tanto en la creación como en la interpretación musical.

-Creatividad: desarrollo de la imaginación, sensibilidad y capacidad creativa del alumno.

Finalidades:

-Fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa, según los cauces que marca la ley, potenciando una mayor fluidez en los canales de información.

-Desarrollar el sentimiento de pertenencia de un colectivo de personas que persiguen fines comunes y en el que se ha de convivir en un ambiente de respeto mutuo, tolerancia, y flexibilidad.

-Integrar el Centro en su entorno mediante la programación de actividades culturales y la colaboración con otras entidades, atendiendo a las necesidades musicales que el contexto demanda.

-Fomentar la formación y actualización del profesorado, intercambio de experiencias, proyectos conjuntos…

-Potenciar, respetar y desarrollar al máximo los acuerdos tomados en el Proyecto Curricular en lo que se refiere a criterios metodológicos y de evaluación.

-Adaptar el modelo de enseñanza a las peculiaridades de cada alumno.

-Potenciar la autonomía de aprendizaje de cada alumno.

-Crear cauces de coordinación que posibiliten el desarrollo de un modelo metodológico interdisciplinar.

-Desarrollar una nueva metodología educativa que favorezca la aplicación de iniciativas diversas.

-Crear un ambiente en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje resulte estimulante y motivador para alumnos y profesores.

-Potenciar el desarrollo de actividades diversas que abarquen manifestaciones musicales y culturales variadas.

-Hacer tomar al alumno conciencia del valor que tiene la plaza que disfruta y, como consecuencia, su rendimiento debe estar acorde con este.

-Desarrollar en el alumnado la capacidad de aplicar los conocimientos adquiridos en la resolución de los problemas que se le van presentando, tanto en la creación como en la interpretación musical y favorecer que tengan sus propias ideas y tomen decisiones, asumiendo los errores que puedan cometer.

-Facilitar y favorecer los mecanismos que potencien la imaginación, sensibilidad y capacidad creativa del alumno.

4.4-Respecto al profesorado.

a) Potenciar una enseñanza de calidad estableciendo una plataforma de formación continua del profesorado ligada a una práctica docente dinámica y autocrítica.

b) Sin dejación de funciones en lo que a garantizar a los alumnos el proceso de recepción de clases se refiere, facilitar la práctica y el desarrollo de actividades profesionales de los profesores (concertística, compositora, investigadora, etc...), facetas éstas siempre creadoras y comprometedoras, generadoras de prestigio para el Centro y de indudable riqueza para la formación integral de docente y discentes.

c) El profesor, a la vez que da soluciones concretas a problemas o dificultades igualmente concretos, debe, esforzarse en dar opciones y no imponer criterios, en orientar y no en conducir como de la mano a hacia unos resultados predeterminados, y en estimular y ensanchar la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el hecho artístico.

4.5-Respecto a los padres de alumnos.

a) Inculcar al máximo la conciencia del carácter profesional de los estudios que realizan sus hijos, así como el carácter diferenciador entre los aquí recibidos y los que se pueden obtener en otro tipo de centros dedicados a la formación musical (Escuelas de Música, Academias de Música, Bandas de Música etc.).

b) Buscar su colaboración a fin de obtener los mejores resultados en el rendimiento académico y artístico de sus hijos, fomentando la motivación, el rigor y la autoestima, como cualidades indispensables para la práctica y el estudio de la música.

4.6-Respecto al alumnado.

a) Fomentar en el alumnado una conciencia clara en orden al carácter profesional de los estudios musicales que realiza el Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, convirtiéndolo en colaborador del docente a la hora de cuantificar la calidad y la cantidad del tiempo de estudio y dedicación que exigen nuestras enseñanzas.

b) Potenciar en el alumnado el sentido de autovaloración y autocrítica en torno a su grado de responsabilidad en los resultados obtenidos en los diferentes procesos calificadores, de modo que en el proceso educativo queden desde la más temprana edad sentadas unas bases sólidas de preparación y enfoque del arte musical sin las cuales se dificulta enormemente una formación adecuada para la práctica de la música.

c) Desarrollo de la personalidad del alumno como en toda tarea educativa, es el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad propias del alumno el fin último que se pretende aquí, de manera tanto más acusada cuanto que la música es, ante todo, vehículo de expresión de emociones y no de comunicación conceptual, en el que lo subjetivo ocupa, por consiguiente, un lugar primordial.

d) Ayudar al alumnado, por parte del personal docente y en la medida de lo posible y de las características específicas que presente cada caso en particular, a fin de organizar y programar su tiempo de estudio teniendo en cuenta el enorme esfuerzo y la gran responsabilidad que supone por su parte la adopción de la decisión de compaginar las enseñanzas obligatorias, o universitarias en su caso, con sus estudios musicales, concienciándole en torno a la sobrecarga a la que puede verse sometido ante la regularidad en el estudio que requieren las enseñanzas musicales, y la necesidad de dedicar también un tiempo, diariamente, a las enseñanzas ajenas al Centro.

e) Inculcar y desarrollar en el alumno el sentido de la responsabilidad a fin de conseguir un óptimo aprovechamiento del tiempo que regularmente ha de dedicar al estudio de las enseñanzas musicales, muy especialmente en los periodos vacacionales, por ser en éstos en los que frecuentemente es más fácil que el alumno llegue a abandonar la práctica de la especialidad instrumental o del canto, con el consiguiente efecto negativo que ello comporta en lo que a pérdida de la técnica ya adquirida se refiere.

f) Fomentar en el alumno la necesidad de adquirir un enriquecimiento personal complementario, adquirido por mecanismos que vayan más allá de los que trae implícita la docencia directa recibida en las aulas del Centro y que puede canalizarse a través de la asistencia a conciertos en vivo, conferencias, cursos, ensayos de formaciones musicales, audición de discos, visionado de vídeos especializados, lectura de bibliografía adecuada, etc.

4.7-Respecto a otros condicionantes.

a) Trabajar por la consecución de una legislación que permita al alumno compaginar mejor sus estudios a través de un bachillerato artístico sólido y de calidad así como por el desarrollo de una normativa clara, precisa y acorde con la realidad de los Centros de Música.

b) Potenciar al máximo el reconocimiento social de las enseñanzas artísticas, y especialmente musicales, revitalizando su valoración humanística y profesional desde todos los niveles educativos y culturales.

5-Concreción de la estructura.

Para los asuntos abordados a continuación se tiene en cuenta lo regulado al respecto tanto en los estatutos del propio Centro de Enseñanzas Profesionales de Música como lo legislado en la vigente Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

5.1-Centros privados.

CAPÍTULO III

Centros privados

Artículo 114. Denominación.

Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.

Artículo 115. Carácter propio de los Centros privados.

1-Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.

2-El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran

estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y las leyes.

3-Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.

5.2-Participación, autonomía y gobierno de los centros.

CAPÍTULO I

Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros.

Artículo 118. Principios generales.

1-La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.

2-La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

CAPÍTULO II

Autonomía de los centros.

Artículo 120. Disposiciones generales.

1-Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.

2-Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

5.3-Órganos de Gobierno.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos

SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 77. Principios.

1-En los centros docentes públicos existirán órganos de gobierno y órganos de participación en el control y gestión de los mismos.

2-Los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros velarán para que las actividades de éstos se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

3-Además garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Artículo 78. Tipos de órganos.

1-Los centros docentes públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno y de participación en el control y gestión:

a) Órganos de gobierno: Director, Jefe de Estudios, Secretario y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

b) Órganos de participación en el control y gestión: Entidad Titular, Claustro de profesores y cuantos otros determinen las Administraciones educativas.

2-Las Administraciones educativas determinarán la periodicidad de las reuniones de éstos órganos, así como su régimen de funcionamiento.

3-Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de éste y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo.

4-La Entidad Titular, el Claustro de profesores, así como los órganos de gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en los planes de evaluación del centro que se les encomienden, en los términos que las Administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro.

5.3.1-Unipersonales.

5.3.1.1-Director.

El Director del El Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, será profesor del Centro, lo nombrará y cesará la Junta Directiva, y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos de la Junta Directiva referentes al Centro.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Centro.

c) Ejercer la Jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

d) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Centro.

e) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

f) Promover y coordinar la renovación pedagógica-didáctica del Centro y el funcionamiento de los Departamentos.

g) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo de los profesores y del orden y disciplina de los alumnos, con la colaboración del equipo directivo y de los tutores del Centro.

h) Designar los tutores de curso, previa consulta del Equipo Directivo, convocar las sesiones de evaluación y coordinar el proceso de las recuperaciones a través de los tutores.

i) Procurar la dotación del material didáctico necesario para el desarrollo de la acción docente y educativa de los profesores.

j) Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares con la colaboración de los otros miembros del Equipo Directivo y de la Junta de la asociación de padres.

k) Autorizar la celebración de actos y reuniones en el Centro, así como las salidas culturales, los viajes y convivencias de los alumnos.

l) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas al plan de estudios.

5.3.1.2-Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios del El Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense”, será profesor del Centro, lo nombrará y cesará la Junta Directiva a propuesta del director del Centro, y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Sustituir al director/a en caso de ausencia o de enfermedad.

b) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y coordinación con el profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del Centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.

c) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Coordinar la acción de los tutores y profesorado en general.

e) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas en el Centro.

f) Organizar los actos académicos.

g) Organizar la participación del alumnado en las actividades del Centro.

h) Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del Centro.

i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director/a, dentro de su ámbito de competencia.

5.3.1.3-Secretario.

El Secretario del El Centro Profesional de Música de “Lira Almusafense” será profesor del Centro, lo nombrará y cesará la Junta Directiva a propuesta del director del Centro, y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dar cuenta al Director y Junta Directiva de los asuntos que se refieran al régimen de administración del Conservatorio y comunicar los acuerdos adoptados por el mismo Jefe.

b) Redactar la correspondencia oficial.

c) Hacer la inscripción de matricula que autorice la Dirección previa la comprobación de los documentos presentados.

d) Registrar el resultado de los exámenes.

e) Expedir las certificaciones de estudios que soliciten los interesados e instruir los expedientes de los Alumnos.

f) Actuar de Secretario del Claustro de Profesores, redactando sus actas que habrán de ser firmadas por él y por todos los asistentes.

g) Redactar los informes y comunicaciones o consultas que se ofrezcan con arreglo a las instrucciones del Director.

h) Custodiar toda la documentación propia de su función y cursar las órdenes oportunas al Personal relacionado con los servicios que le son de su competencia.

i) Llevar los libros de matrícula, censuras, entradas y salidas de documentos.

Profesorado. Personal, el libro-inventario de objetos existentes en el Centro.

5.3.2-Colegiados

5.3.2.1-Equipo directivo

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y privados, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

5.3.2.2-Claustro de profesores

Artículo 78. Tipos de órganos.

Art. 128 Composición:

1-El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

2-El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro.

Art. 129 Competencias

El claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y entidad titular para la elaboración de proyectos del centro y de la programación anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de PGA.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

e) Participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del Centro y conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque se atengan a la normativa vigente (Reglamento de Régimen Interno y Plan de Convivencia).

i) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

j) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

5.4-Otros órganos de coordinación docente

Art. 130 Órganos de coordinación docente

1-Corresponde a las administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.

2-En este centro profesional de música existe entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias que les encomienden.

5.4.1-Departamentos didácticos

Artículo 12. Departamentos didácticos de Música

Los Departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponda, además de las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

Artículo 13. Departamentos didácticos de Música.

1-Los Departamentos didácticos en los Conservatorios que únicamente imparten enseñanzas elementales de Música, serán los siguientes, en función de las especialidades que tengan autorizadas:

a) Departamento de instrumentos Sinfónicos de Viento y Percusión: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Tuba y Percusión.

b) Departamento de Instrumentos Sinfónicos de Cuerda: Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo y Arpa.

c) Departamento de instrumentos no Sinfónicos: Piano, Órgano, Clave, Acordeón, Guitarra e Instrumentos de Púa.

d) Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje musical y Coro.

2-Los Departamentos didácticos en los Conservatorios que imparten enseñanzas profesionales de Música, con independencia de que puedan estar autorizados o no para impartir enseñanzas elementales de Música, serán los siguientes, en función de las especialidades que tengan autorizadas:

a) Departamento de Tecla: Piano, Órgano, Clave y Acordeón.

b) Departamento de Guitarra e Instrumentos de Púa: Guitarra, Instrumentos de Púa y Arpa.

c) Departamento de Cuerda: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo.

d) Departamento de Viento Madera: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón y Dulzaina.

e) Departamento de Viento Metal y Percusión: Trompeta, Trompa, Trombón, Tuba y Percusión.

f) Departamento de Lenguaje Musical y Canto: Lenguaje Musical, Coro, Canto e Idiomas aplicados al Canto.

h) Departamento de Música de Cámara y Agrupaciones Instrumentales: Música de

Cámara,

i) Orquesta, Banda y Conjunto.

j) Departamento de Fundamentos de Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento, Historia de la Música e Informática Musical.

3-Las asignaturas o especialidades no incluidas en alguno de los Departamentos mencionados en los apartados anteriores se incorporarán al departamento que determine la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes, a propuesta del Conservatorio.

4-De conformidad con el artículo 23 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y el artículo 24 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, los pianistas acompañantes se integrarán en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en las que desempeñen su labor de apoyo. Si la desempeñan en más de un departamento, la dirección del centro adscribirá a los pianistas acompañantes al que sea más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

5-Cada centro podrá proponer a la dirección territorial competente en materia de educación el agrupamiento de las asignaturas que no constituyen familia instrumental de la forma más coherente, a partir de los criterios establecidos en el proyecto educativo del centro.

6-En ningún caso se podrán constituir departamentos unipersonales.

Artículo 14. Competencias de los departamentos didácticos.

Bajo la coordinación y responsabilidad de la jefatura de cada departamento, los

Departamentos didácticos tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica en la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del Conservatorio y de la programación general anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como al Claustro de Profesores.

b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica; garantizando su coherencia con el proyecto educativo y los proyectos curriculares.

c) Incorporar en las programaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

d) Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura de estudios actividades de perfeccionamiento.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso, así como, en su caso, las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la conselleria competente en materia de educación.

g) Intervenir, en primera instancia, en los procesos de reclamación de calificaciones parciales o finales estimadas incorrectas, derivadas del proceso de evaluación, que los alumnos y alumnas formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

h) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación del Departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado.

i) Elaborar una memoria en la que se evalúe la programación didáctica, el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al finalizar el curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos por asignaturas, renuncias de matrícula, así como las conclusiones que el Departamento extraiga de tales resultados.

j) Elaborar y mantener actualizado el inventario del Departamento en colaboración con el Secretario del conservatorio y coordinar y controlar el material didáctico y a inventariar del Departamento.

k) Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con discapacidad.

l) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.

m) Proponer a la jefatura de estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural y artístico, considere necesarias.

n) Cualquier otra función que le sea atribuida por la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 15. Reuniones de los departamentos didácticos.

1. Durante el mes de septiembre de cada año natural, los Departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias para analizar el resultado de las evaluaciones del curso que finaliza y para elaborar las programaciones didácticas del curso que se inicia.

2. A lo largo del curso, los miembros del Departamento celebrarán reuniones con una periodicidad semanal y siendo su asistencia obligatoria. En la confección del horario del profesorado del Conservatorio, se deberá tener en consideración que exista una hora semanal, no lectiva y común a todos los miembros de un mismo Departamento didáctico, de forma que éstos puedan reunirse.

3. Las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la programación didáctica en los diferentes cursos y asignaturas, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo, y cuantas otras actividades se determinen.

4. Dada la diversidad de asignaturas y especialidades, el profesorado de cada departamento podrá acordar la celebración de reuniones específicas, por asignaturas, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las distintas programaciones didácticas. Estas reuniones serán convocadas por la jefatura del departamento, quien trasladará al resto de miembros del departamento la información relativa a las decisiones adoptadas.

5. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico, los Departamentos didácticos celebrarán una sesión en la que elaborarán la memoria de evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas, con indicación de las correcciones necesarias para el próximo curso, y los resultados obtenidos. La memoria, cuya redacción será coordinada por la jefatura de cada Departamento didáctico, será entregada a la dirección del Conservatorio antes del 30 de junio, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, revisión, del proyecto educativo y en la programación general anual del curso siguiente.

6. De todas las reuniones celebradas, los Departamentos didácticos levantarán acta, en la que constarán los acuerdos adoptados en dichas reuniones. Las actas deberán ser elaboradas, firmadas y custodiadas por quien desempeñe la jefatura del departamento.

7. Los Departamentos deberán tener actualizado el Libro de Inventario, en el que figurará detallado todo el material a inventariar que se encuentre asignado a su Departamento.

Artículo 16. Nombramiento del Jefe de Departamento didáctico

1. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor o profesora con destino definitivo en el Conservatorio, que pertenezca al Cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora perteneciente a dicho cuerpo, el director o directora, oído el departamento, designará a un profesor o profesora que pertenezca al mismo para ejercer la jefatura. En ausencia de profesores funcionarios de carrera con destino definitivo, la dirección del Conservatorio designará como jefe o jefa de departamento, oído el departamento, a cualquier miembro de éste.

2. Los jefes y jefas de departamento serán nombrados por las direcciones territoriales competentes, a propuesta de la dirección del Conservatorio, por el período determinado por el director o directora que los propuso. Los miembros del equipo directivo del Conservatorio no podrán desempeñar jefaturas de departamento.

Artículo 17. Competencias de la jefatura de Departamento didáctico

Las competencias del jefe o jefa del Departamento didáctico son las siguientes:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al Departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo del Conservatorio, debiendo informar a todos los miembros del departamento acerca de todas las decisiones y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del Departamento, así como redactar, firmar y custodiar el acta de cada una de las reuniones.

d) Garantizar y coordinar la elaboración y revisión de la programación didáctica de las asignaturas que se integran en el Departamento, dando a conocer a los miembros de su departamento, a principio de curso, la información de carácter general relativa a las programaciones didácticas de cada asignatura y estableciendo los plazos y directrices para la redacción de las programaciones.

e) Coordinar la redacción de las programaciones didácticas, la memoria final de curso del Departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículo que, en su caso, se determinen.

f) Velar por el cumplimiento de las programaciones didácticas y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación en las condiciones acordadas por el profesorado del Departamento.

g) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al Departamento.

h) Coordinar la atención al alumnado con asignaturas no superadas correspondientes al Departamento.

i) Organizar y supervisar, en coordinación con la jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las pruebas de acceso.

j) Colaborar con la jefatura de estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

k) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas y actividades complementarias y extraescolares.

l) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y de equipamiento específico asignado al Departamento, y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario.

m) Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento y actividades docentes que promueven los órganos de gobierno del Conservatorio o la administración educativa.

n) Promover la evaluación de la práctica docente del Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

o) Cualquier otra función que le confiera la normativa vigente.

Artículo 18. Programaciones didácticas

1. Cada Departamento didáctico elaborará, para su inclusión en la programación general anual del Conservatorio, la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas por cursos, y siguiendo las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. Las programaciones didácticas desarrollarán el currículo establecido por la normativa vigente, e incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas y especialidades asignadas a los diversos Departamentos:

a) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada Departamento.

b) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar, así como los materiales y recursos que se vayan a utilizar.

d) Los procedimientos e instrumentos que se van a aplicar para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

e) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

f) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos que proceda.

g) Las medidas de atención a la diversidad, en su caso, para los alumnos y alumnas que lo requieran.

h) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.

i) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.

j) Las actividades artísticas complementarias y extraescolares que se pretendan realizar desde el propio Departamento o en coordinación con otros.

k) En el caso de Departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el Departamento estime necesario que los alumnos y alumnas realicen durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico-prácticas, los trabajos y otras actividades que el Departamento estime que el alumnado ha de realizar durante el curso.

l) Las propuestas de los Departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.

3. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con el proyecto educativo del centro y la programación didáctica de su Departamento.

5.4.2-Comisión de Coordinación Pedagógica (Cocope)

Artículo 19. Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE)

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica será el máximo órgano de coordinación docente del Conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del Conservatorio, a través de la concreción del currículo en el proyecto curricular, así como, en particular, la de la programación didáctica en su conjunto.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la dirección del Conservatorio, que actuará como presidente; por las jefaturas de estudios; y por las jefaturas de los Departamentos didácticos. De entre los jefes y jefas de departamento, actuará como secretario aquel de menor edad.

3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez al trimestre, debiendo levantarse acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano de coordinación. Todos sus miembros tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se celebren.

Artículo 20. Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las siguientes funciones:

a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de la programación general anual del centro a partir de las propuestas de los departamentos.

b) Contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del proyecto educativo e impulsar planes de mejora, en caso de que se estime necesario como resultado de las evaluaciones.

c) Establecer, a partir de las directrices emanadas del Claustro de Profesores, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éstos en la definición de su contenido.

d) Coordinar la elaboración y responsabilizarse de la redacción del proyecto curricular de las enseñanzas

e) Preparar junto a la jefatura de estudios, y proponer posteriormente al Claustro, la planificación general de las sesiones de evaluación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y las directrices para llevar a cabo la acción tutorial.

f) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.

g) Establecer mecanismos para garantizar la coherencia entre el proyecto educativo del Conservatorio y la programación general anual.

i) Establecer los criterios de adecuada distribución de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas y culturales entre los Departamentos; elaborar el calendario de éstas, partiendo de las propuestas realizadas por los Departamentos y responsabilizarse de su publicación.

j) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades realizadas por el Conservatorio.

k) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de aptitudes y acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo.

5.4.3-Tutores

Artículo 21. Tutores

1. La orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente. Todos los alumnos y alumnas estarán a cargo de un profesor-tutor, que será el profesor o profesora de instrumento.

2. Las funciones del profesor-tutor serán las siguientes:

a) Participar en la planificación de las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

b) Coordinar, en las sesiones de evaluación, la evaluación correspondiente a los alumnos y alumnas a su cargo.

c) Facilitar la integración en el Conservatorio del alumnado a su cargo y fomentar su participación en sus actividades.

d) Asesorar al alumnado a su cargo sobre las diferentes modalidades del ejercicio profesional y orientarles acerca de la trayectoria académica más acorde con cada una de ellas y sus posibilidades personales.

e) Transmitir las peticiones del alumnado a su cargo al resto del profesorado y al equipo directivo, según proceda.

f) Informar puntualmente a los alumnos y alumnas a su cargo, en su caso, a los padres y tutores legales del alumnado menor de edad, y al profesorado restante de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres y tutores legales.