R.R.I.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

CPM “LIRA ALMUSAFENSE”

TÍTULO PRELIMINAR

La renovación constante de los Centros Autorizados hace que sus estructuras internas y los criterios que rigen su funcionamiento ordinario deban actualizarse periódicamente.

Como consecuencia inmediata de esta definición del modelo educativo y del modelo de gestión del Centro, nuestro Centro ha tenido la necesidad de elaborar un reglamento adaptado a las exigencias legales y siguiendo las orientaciones de su Carácter Propio.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funciona­miento del Centro y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa, presenta la definición del Centro, recoge los elementos básicos de su modelo educativo, y define la Comunidad Educativa y cada uno de los estamentos que la forman.

El Centro está acogido al régimen de Centros Autorizados de estudios musicales de Enseñanzas Elementales y Profesionales de conformidad con el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril), de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

TÍTULO I: DEFINICIÓN DEL CENTRO

Art. 1-Domicilio y registro.

El Centro Profesional de Música “Lira Almussafense”, situado en Almussafes, C/ Ausias March, 37 es un Centro Autorizado de enseñanzas musicales enseñanzas elementales y profesionales de carácter privado, dependiendo del Conservatorio de Valencia Conservatorio Profesional de Música (Velluters). El Centro “Lira Almussafense” fue reconocido en el decreto ORDEN de 13 Agosto 1999, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro de nueva creación de enseñanzas musicales de Enseñanzas Elementales y Profesionales denominado Lira Almussafense, de Almussafes (Valencia).

Art. 2-Estudios y especialidades que se imparten.

El Centro imparte los niveles educativos de Enseñanzas Elementales (EE.EE) y Enseñanzas Profesionales (EE.PP) de enseñanzas musicales en todas las especialidades instrumentales. El código del Centro es el 46018187 y goza de la personalidad jurídica que le otorgan las leyes.

Las especialidades que se imparten son: flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompa, trompeta, trombón, bombardino o tuba, percusión, violín, violoncelo, contrabajo, piano y guitarra.

Art. 3-Funciones del Centro.

El Centro tiene como funciones:

a-La formación de los alumnos matriculados

b-La elaboración y actualización permanente de sus propios planes de estudios y de ordenación docente.

c-La dirección y coordinación de las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudios.

d-La tramitación de certificaciones académicas propuestas de convalidación, expedientes, matrículas y funciones similares.

Art. 4-Titular.

El titular del Centro es la Sociedad Musical “Lira Almussafense” de Almussafes, con personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía reconocidas en la legislación vigente.

Art. 5-Autonomía.

Las enseñanzas impartidas en el Centro se ajustarán a la legislación vigente y a las orientaciones emanadas de la autoridad educativa competente.

Art. 6-Carácter propio.

La comunidad educativa conoce y acepta el carácter propio del Centro como descripción del tipo de educación que la escuela ofrece a la sociedad en el marco de la libertad de enseñanza.

Art. 7-Marco legislativo.

Este reglamento de Régimen Interno se ha elaborado según la legislación vigente.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN DEL CENTRO

Art. 8-Comunidad educativa.

La comunidad educativa es fruto de la integración armónica de todos los estamentos que intervienen en la escuela: titularidad, alumnos, profesores, personal de administración y servicios.

La configuración del Centro como comunidad educativa se manifiesta sobre todo en el trabajo de elaboración, aplicación y evaluación del proyecto educativo, y en la participación corresponsable de todos los estamentos en la gestión del Centro.

Art. 9-Titularidad.

La Junta Directiva de la Sociedad “Lira Almussafense” de Almussafes, como representante de la Junta Directiva junto con el equipo directivo es responsable de expresar y dar continuidad a los principios que definen la educación del Centro, y vela por la cohesión de cuantos colaboran en la marcha del mismo.

Art. 10-Alumnos.

Los alumnos son los principales protagonistas de su proceso formativo, intervienen activamente en la vida del Centro según las exigencias de la edad, y asumen en ella responsabilidades proporcionadas a su capacidad.

Art. 11-Profesores.

Los profesores constituyen un estamento fundamental de la Comunidad Educativa y juegan un papel decisivo en el funcionamiento del Centro: orientan y ayudan a los alumnos en el proceso educativo.

Art. 12-Personal no docente.

El personal de administración y servicios realiza tareas y asume responsabilidades muy diversas, todas al servicio de la Comunidad Educativa y en colaboración con la Titularidad, la Dirección, los profesores, los alumnos y las familias.

Art. 13-Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Musical.

e) Constituir Asociaciones de Padres, Madres y/o Alumnos/as de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 14-Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Aceptar y respetar los derechos de la Junta Directiva, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 15-Normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.

b) Los fines educativos del Centro, en desarrollo del carácter propio y proyecto educativo del Centro.

c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

2. Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación

c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.

g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro sobre esta materia.

i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos.

Art. 16-Normas de gestión.

1-Una vez admitido el/la alumno/a los padres o tutores legales quedarán obligados al pago de las tasas que establezca el Centro por matrícula y cuotas mensuales en la cuantía forma y plazo que sea establecida por la Junta Directiva.

2-Para formalizar la matrícula, será imprescindible cumplimentar la totalidad de los Impresos que se adjuntan en el sobre de matrícula y no tener ningún recibo pendiente de cursos anteriores.

3-El importe de la matrícula solo será reintegrado cuando el Centro modifique los horarios establecidos en el momento de la misma, en el inicio del curso, y el alumno/a justifique su imposibilidad de asistir a clase por dicho motivo.

4-Será imprescindible para el pago de las respectivas cuotas mensuales la domiciliación bancaria de la misma.

5-El alumno/a deberá estar al corriente en el pago de las mensualidades. En caso contrario, y al transcurrir dos meses seguidos o tres acumulados a lo largo del curso, perderá el derecho de asistencia a clase. Únicamente en los siguientes casos se mantendrá la plaza del alumno/a y se le eximirá del pago de las correspondientes cuotas mensuales:

·Por enfermedad grave del alumno/a que impida su asistencia durante un período de tiempo superior al mes.

·Por traslado temporal de la unidad familiar a otra población.

·La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados para la obtención de la plaza en perjuicio de terceros.

·La inasistencia continuada y no justificada al Centro durante un mes o discontinua durante tres meses en perjuicio de terceros.

6-El importe de las mensualidades dejará de abonarse al mes siguiente de la notificación de la baja en Secretaría.

7-El alumno/a que tenga alguna mensualidad pendiente de pago, no podrá retirar las papeletas de examen, ni el expediente académico, hasta que abone la totalidad del importe adeudado.

8-Las notificaciones de baja, ampliaciones de matrícula, renuncia, modificaciones, etc., se realizarán por escrito en la Secretaría del Centro

9-Los horarios de exámenes y calificaciones no se informarán por teléfono, serán expuestos en los tablones de anuncios o informados en Secretaría o Conserjería.

10-Los certificados oficiales, expedidos por la Secretaría del centro, se solicitarán con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

11-Toda información académica y administrativa será expuesta en los tablones de anuncios del Centro, en los plazos establecidos a tal fin. Es obligación del alumno/a el seguimiento de dicha información.

12-Los alumnos/as que promocionan de curso con alguna asignatura pendiente, pagarán la mensualidad de dicha asignatura.

13-Con carácter excepcional, existencia de alumnos/as en lista de espera, el Centro podrá dar de baja a aquellos/as que no asistan a clase, sin ningún motivo justificado, durante 20 días lectivos de manera continuada.

14-La tasa de material fungible y gestiones administrativas, así como el pago correspondiente al seguro escolar, se abonará mediante un pago único, en la mensualidad del mes de octubre.

CAPÍTULO I: LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17-La Junta Directiva.

La Junta Directiva del Centro “Lira Almusafense” es la Junta Directiva de la Sociedad Musical “Lira Almusafense” de Almussafes, en adelante Junta Directiva, como tal, define la identidad y el estilo educativo del Centro, y asume la última responsabilidad ante la sociedad, la administración educativa, el profesorado y el personal de administración y servicios.

El representante de la Junta Directiva es la Junta Directiva con su presidente/a como máximo exponente.

Art. 18-Funciones de la Junta Directiva.

Las funciones propias de la Junta Directiva en relación con el Centro educativo son las siguientes:

a) Establecer el Carácter propio del Centro y ponerlo en conocimiento de la Comunidad Educativa y de la Administración.

b) Firmar las subvenciones con la Administración en vistas al sostenimiento del Centro con fondos públicos, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Garantizar el respeto al Carácter Propio del Centro y asumir en última instancia la responsabilidad de la gestión, especialmente a través del ejercicio de facultades decisorias en relación con la propuesta de estatutos y elección de la Junta Directiva.

d) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo.

e) Decidir la prestación de actividades y servicios.

f) La Junta Directiva, tiene como funciones:

1. Nombrar al director/a del Centro, sin perjuicio de las funciones que la ley asigna al Consejo Escolar.

2. Asumir la responsabilidad última en la contratación del personal a propuesta del equipo directivo y establecer las relaciones laborales correspondientes.

3. Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los Centros Autorizados.

4. Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la

modificación y extinción de la autorización existente.

5. Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación en el Consejo de la Comunidad Educativa, así

como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.

6. Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

7. Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de

alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.

8. Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

9. Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por la Junta Directiva

g) La Junta Directiva, está obligado a:

a) Dar a conocer el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa y la Administración.

c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de las subvenciones educativas.

CAPÍTULO II: LOS ALUMNOS.

Art. 19-Admisión general.

La admisión de alumnos en el Centro tendrá en cuenta las siguientes características:

ü Para iniciar los estudios del primer curso de las enseñanzas elementales (distinto de primero) y profesionales de música será necesario superar una prueba de acceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.

ü La prueba de acceso se realizará en dos convocatorias (junio y septiembre).

ü Las enseñanzas elementales de música se cursarán ordinariamente entre los 8 y 12 años.

ü Las enseñanzas profesionales de música se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 18 años.

ü Se podrá acceder a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales (distinto de primero) y profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba realizada ante tribunal, el aspirante demuestre poseer los conocimientos técnico-instrumentales y teórico-prácticos.

Art. 20-Admisión de alumnos.

Cuando el Centro no pueda admitir a todos los alumnos que soliciten plaza, en el proceso de admisión se tendrá en cuenta los criterios de prioridad establecidos por la normativa vigente.

El titular del Centro es el responsable del proceso de matriculación de los alumnos, y una vez formalizadas las matrículas, dará la información oportuna (a la comunidad educativa)

Solo en el caso de que queden plazas disponibles en el centro, después de completado todo el proceso ordinario de admisión y matriculación, podrán adjudicarse estos puestos a alumnado que habiendo superado la prueba de acceso en otro centro del área de gestión de la consellería competente en materia de educación, no se le haya conferido un puesto escolar por falta de plazas en dicho centro.

Art. 21-Derechos de los alumnos.

a) Recibir una formación que asegure al menos la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio del Centro.

b) Que se respete su conciencia cívica moral y religiosa de acuerdo con la Constitución.

c) Elegir democráticamente sus representantes, pudiendo ejercer a través de estos o individualmente las peticiones o quejas oportunas referentes a los asuntos escolares ante el profesorado o la Junta Directiva.

d) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

e) Ser informados de todo lo que concierne a los asuntos educativos.

f) Reunirse con sus representantes con el profesorado siempre que no altere la actividad escolar.

g) Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

h) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores, debiendo conocer con antelación el calendario de evaluaciones.

i) Ser informados sobre el resultado de cada evaluación mediante el boletín de notas.

j) Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad.

k) Solicitar cuantas aclaraciones sean precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje.

En caso de que, tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con las calificaciones finales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, todo ello según las instrucciones de la Consellería de Educación y Ciencia que regulan cada curso académico.

l) Utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y correcto destino de los mismos.

m) Participar en actividades del Centro.

n) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.

o) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal social y profesional, según sus capacidades aspiraciones o intereses.

p) Que se respete su integridad y dignidad personales.

q) Que su actividad en el Centro se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

r) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.

s) Posibilidad de disfrutar de una póliza de seguro.

t) Recibir el apoyo necesario para compensar posibles carencias.

u) Recibir la protección social en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

v) Recibir protección contra toda agresión física y moral.

w) Ejercer su derecho de asociación, participación y reunión en el centro, en los términos legalmente previstos.

x) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Art. 22-Deberes de los alumnos.

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.

b) Participar en las actividades formativas, tanto escolares como complementarias.

c) Seguir las directrices del profesorado.

d) Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario escolar del Centro.

e) Participar y colaborar para lograr una buena convivencia y un clima de estudio adecuado, respetando el derecho de los compañeros a la educación, así como la autoridad y orientaciones de los profesores.

f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

h) Conservar, mantener limpio y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

i) Avisar con antelación las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

CAPÍTULO III: LOS PROFESORES.

Art. 23-Los profesores.

Profesor titular de Grado Medio o Superior de Música: Es el que reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad educativa y pedagógica.

Art. 24-Derechos de los profesores:

a) Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.

b) Su formación permanente.

c) Participar en la elaboración de las programaciones de los correspondientes ciclos.

d) Desarrollar su metodología de acuerdo con la programación de ciclos y de forma coordinada con el departamento correspondiente.

e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las programaciones de ciclos.

f) Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

g) Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

Art. 25-Deberes de los profesores:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo e incluido en la Programación General Anual.

c) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de ciclos.

d) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo educativo del curso y del Departamento correspondiente.

e) Elaborar la programación de aula.

f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado.

g) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

h) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.

i) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar.

j) Procurar su perfeccionamiento profesional.

k) Guardar sigilo profesional.

l) Abrir y cerrar las puertas de acceso al centro cuando así lo decida el equipo directivo del Centro.

m) Responsabilizarse del aseo y buen estado de sus aulas y espacios comunes que utilicen.

n) Realizar las funciones de la comisión de trabajo a la que pertenezca colaborando al buen funcionamiento de las mismas.

Art. 26-Funciones del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d) La coordinación de las actividades docentes.

e) La participación en la actividad general del Centro.

f) La investigación, la experimentación y la mejora continúa de los procesos de enseñanza correspondiente.

g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el Centro.

Art. 27-Admisión del profesorado.

1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Junta Directiva de la Sociedad Musical “Lira Almussafense” y a la dirección del Centro. De las decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Junta Directiva del Centro dará información al Consejo de la Comunidad Educativa.

2. Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa.

Las vacantes del personal docente se podrán cubrir según las especialidades necesarias para el Centro.

3. Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente la vacante.

CAPÍTULO IV: LOS PADRES.

Art. 28-Derechos de los padres.

Los padres o tutores tienen derecho a:

a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el carácter propio y en el Proyecto Educativo del Centro.

b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.

e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.

g) A ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos/as.

h) A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.

Art. 29-Deberes de los padres.

Los padres están obligados a:

a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto:

- Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del equipo directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos/as cursen los niveles de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos/as para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los profesores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos/as, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos/as.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro.

c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos/as.

e) Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les conciernan.

CAPÍTULO V: PERSONAL NO DOCENTE.

Art. 30-Derechos.

El personal de administración y servicios tiene derecho a:

a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa.

b) Ser informado a cerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

c) Su formación permanente.

d) Reunirse en el Centro siempre que no interfiera el normal desarrollo de las actividades docentes y de sus propias responsabilidades laborales, para tratar asuntos relacionados con su actividad en el Centro, previa notificación al director/a.

e) Que se respete y se tenga consideración hacia su personal y la función que desempeña.

f) Formular sugerencias o peticiones al órgano de Gobierno que corresponda.

g) La elección de un representante para el Consejo Escolar del Centro.

Art. 31-Deberes:

a) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.

b) Procurar su perfeccionamiento profesional.

c) Colaborar en la mejora del servicio del Centro

d) Colaborar en el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea solicitado por el mismo.

Art. 32-Admisión.

El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Junta Directiva de la Sociedad Musical “Lira Almussafense” de Almussafes.

CAPÍTULO VI: OTROS MIEMBROS.

Art. 33-Otros miembros.

Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Junta Directiva de la Sociedad Musical “Lira Almussafense”.

Art. 34-Derechos.

Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a:

a) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios.

b) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la Junta Directiva.

Art. 35-Deberes.

Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a:

a) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo 37 del presente reglamento.

b) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro.

CAPÍTULO VII: LA PARTICIPACIÓN.

Art. 36-Características.

La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo.

b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 37-Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal.

b) Los órganos colegiados.

c) Las asociaciones.

d) Los delegados.

Art. 38-Ámbito personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Art. 39-Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Junta Directiva podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen.

Art. 40-Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones de Padres/Madres y/o Alumnos, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos.

b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes.

c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro.

b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.

c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Junta Directiva. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda.

d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo de la Comunidad Educativa, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten.

f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia señalados en los artículo 13 apartado e) y artículo 15 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento.

Art. 41-Delegados.

Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Junta Directiva del Centro.

TÍTULO III: ACCIÓN EDUCATIVA

Art. 42-Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 43-Carácter propio.

1. La Junta Directiva tiene derecho a establecer y modificar el carácter propio del Centro.

2. El Carácter Propio del Centro define:

a. La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación.

b. Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

c. Los criterios pedagógicos básicos del Centro.

d. Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Art. 44-Proyecto educativo del Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.

b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.

2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la Junta Directiva, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de grado. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Junta Directiva. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación la Dirección Pedagógica del Centro.

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro.

Art. 45-Proyecto curricular de grado.

1. El Proyecto Curricular de grado adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de grado incluirá, al menos:

a) La concreción de los objetivos de la etapa.

b) La secuenciación de los contenidos.

c) La metodología pedagógica.

d) Los criterios de evaluación y promoción.

e) Las medidas para atender a la diversidad.

f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.

g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de grado es aprobado por el Claustro y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas de los alumnos, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Equipo Directivo.

Art. 46-Programación de aula.

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular y en coordinación con los otros profesores del mismo curso y Departamento.

Art. 47-Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Equipo Directivo.

4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 48-Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular del grado derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.

c) Las acciones de formación permanente del profesorado.

d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos,...) incorporados a su Proyecto Educativo.

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Claustro de profesores y la Junta de la Sociedad Musical “Lira Almussafense”. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Equipo Directivo.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN

Art. 49-Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados.

2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director/a, el Jefe de Estudios y el Secretario/a.

3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores.

4. Son órganos colegiados de participación el Consejo de la Comunidad Educativa.

5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO I: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: El/La director/a.

Art. 50-El/La director/a.

El director/a es el responsable de dirigir y coordinar el conjunto del trabajo escolar en el correspondiente nivel educativo en nombre de la Titularidad. Antes del inicio de cada curso se redactará un documento de delegación de funciones propias de la Junta Directiva a favor del director/a. En cuanto a representante de la Junta Directiva, asume las competencias propias de la misma.

Art. 51-Funciones del Director/a.

Las funciones del director/a son las siguientes:

a) Ejercer la jefatura del personal docente en la programación y realización de la acción educativa escolar.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades y dar la información que corresponda a los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.

c) Visar las certificaciones y documentos académicos del Centro.

d) Velar por la calidad profesional del personal adscrito al Centro.

e) Promover y coordinar la renovación pedagógica-didáctica del Centro y el funcionamiento de los Departamentos y seminarios.

f) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo de los profesores y del orden y disciplina de los alumnos, con la colaboración del Equipo Directivo y Tutores del curso.

g) Procurar la dotación del material didáctico necesario para el desarrollo de la acción docente y educativa de los profesores.

h) Proponer al Equipo directivo los libros de texto y otros medios pedagógicos que deban adoptarse en el Centro, previa consulta a los respectivos Departamentos.

i) Coordinar el uso de las dependencias comunes y velar por el mantenimiento y la actualización del material respectivo.

j) Interpreta autorizadamente el Reglamento de Régimen Interior.

k) Promueve la planificación y concepción del proyecto educativo anual.

l) Promover y coordinar las actividades complementarias y extraescolares con la colaboración de los otros miembros del Equipo Directivo y de la Junta Directiva.

m) Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas al plan de estudios.

n) Formará parte junto al jefe de estudios de la comisión de coordinación pedagógica.

o) Responsabilizarse de la admisión de los alumnos que soliciten plaza en el Centro e informar sobre este tema a la Junta Directiva.

Art. 52-Proposición del director/a.

El director/a es propuesto a la Administración por la Junta Directiva.

En el caso de desacuerdo la Junta Directiva propondrá a tres Profesores, eligiendo a uno por mayoría absoluta. Si después de dos votaciones ninguno de los propuestos hubiera obtenido la mayoría absoluta, será convocada la Comisión de Conciliación a que se refiere el correspondiente artículo de la LOE. En tanto se resuelve el conflicto, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente a un Director/a.

Art. 53-Mandato del director/a

El mandato del Director/a será de cuatro años y, podrá ser renovado. El cese del Director/a antes de acabar su mandato requerirá el acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 54-Cese, suspensión y ausencia.

1. El Director/a Pedagógico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva

c) Por dimisión.

d) Por cesar como profesor del Centro.

e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. La Junta Directiva podrá suspender cautelarmente o cesar al Director/a Pedagógico antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado y audiencia al interesado.

La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director/a Pedagógico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 55 del presente Reglamento, sea designada por la Junta Directiva. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director/a por causas no imputables a la Junta Directiva.

Sección Segunda: El/La Jefe/a de Estudios.

Art. 55-El Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios será designado por el director/a, previa comunicación a la Junta Directiva.

Art. 56-Funciones del Jefe de Estudios.

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Sustituir al director/a en caso de ausencia o de enfermedad.

b) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del Centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.

c) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.

d) Coordinar las tareas de los distintos Departamentos.

e) Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.

f) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Centro.

g) Organizar los actos académicos.

h) Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el Centro.

i) Organizar la participación del alumnado en las actividades del Centro.

j) Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.

k) Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.

l) Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del Centro.

m) Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.

n) Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de grado.

o) Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas que se desarrollen en el Centro.

p) Formará parte junto al Director/a de la comisión de coordinación pedagógica.

q) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director/a, dentro de su ámbito de competencia.

Art. 57-Cese, suspensión y ausencia.

El Jefe de Estudios cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director/a del Centro, oído la Junta Directiva.

b) El representante de la Junta Directiva cesará o suspenderá a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director/a, cuando incumpliera gravemente sus funciones, previo informe razonado del director/a, dando audiencia a la persona interesada.

c) Cuando cese el director/a que les propuso, y se produzca el nombramiento del nuevo director/a.

d) A propuesta del director/a, mediante informe razonado, previa comunicación a la Junta Directiva del Centro y audiencia de la persona interesada.

En caso del cese del Jefe de Estudios por alguna de las causas indicadas anteriormente, el director/a designará al nuevo titular del cargo en el plazo de un mes, siguiendo los criterios aquí establecidos.

En caso de ausencia o enfermedad del Jefe de Estudios se hará cargo de sus funciones el director/a o, en su defecto, el profesor que designe el director/a, dándose cuenta de ello a la Junta Directiva del Centro, cuando se prevea una ausencia o enfermedad con una duración superior a quince días.

Sección Tercera: El/La Secretario/a.

Art. 58-El Secretario/a.

El Secretario/a será designado por el director/a, previa comunicación a la Junta Directiva.

Art. 59-Competencias del Secretario/a.

Son competencias del Secretario/a:

a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las actividades y servicios que competen a la Secretaría general.

b) Actuar como secretario/a de los órganos de participación en el control y gestión, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

c) Atender los requerimientos de la Junta Directiva.

d) Transcribir las resoluciones del Director/a y otras normas internas de carácter administrativo y académico del Centro para conocimiento y cumplimiento.

e) Extender los certificados de estudios, constancias diversas y refrendar los diplomas de los títulos profesionales otorgados por el Centro.

f) Cuidar de la conservación de la documentación oficial histórica del Centro.

g) Custodiar los medios informáticos y audiovisuales y el resto del material didáctico y coordinar su utilización.

h) Ejercer por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

i) Participar junto con el resto del equipo directivo en la elaboración de la propuesta del proyecto educativo, de la PGA y de memorias finales de curso.

j) Cualquier otra función que le pueda otorgar el Director/a dentro de su ámbito de competencia o le sean atribuidas por la normativa vigente.

Art. 60-Cese, suspensión y ausencia.

El Secretario/a cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el director/a del Centro, oído la Junta Directiva.

b) El representante de la Junta Directiva cesará o suspenderá a cualquiera de los miembros del equipo directivo designado por el director/a, cuando incumpliera gravemente sus funciones, previo informe razonado del director/a, dando audiencia a la persona interesada.

c) Cuando cese el director/a que les propuso, y se produzca el nombramiento del nuevo director/a.

d) A propuesta del director/a, mediante informe razonado, previa comunicación a la Junta Directiva del Centro y audiencia de la persona interesada.

En caso del cese del Secretario/a por alguna de las causas indicadas anteriormente, el director/a designará al nuevo titular del cargo en el plazo de un mes, siguiendo los criterios aquí establecidos.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a se hará cargo de sus funciones el director/a o, en su defecto, el profesor que designe el director/a, dándose cuenta de ello a la Junta Directiva del Centro, cuando se prevea una ausencia o enfermedad con una duración superior a quince días.

Sección Cuarta: El/La Administrador/a.

Art. 61-Competencias del Administrador/a.

Son competencias del Administrador, cuyo cargo recae sobre el secretario de la Junta Directiva:

a) Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente a cada ejercicio económico.

b) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

c) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento, por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

d) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme a los poderes que tenga otorgados por la Junta Directiva.

e) Mantener informado a la Junta Directiva de la marcha económica del Centro.

f) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.

g) Coordinar al personal de administración y servicios.

h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

Art. 62-Nombramiento y cese.

El Administrador es nombrado y cesado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: El Equipo Directivo.

Art. 63-El equipo directivo.

El Equipo Directivo es el órgano ordinario de gestión del Centro, y tiene como misión específica corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario del mismo y de impulsar su acción educativa global.

Art. 64-Composición del equipo directivo.

1) La composición del Equipo Directivo es la siguiente: El Director/a, el/la Jefe de estudio y la Secretaria.

2) A las reuniones del Equipo Directivo podrán participar otros miembros de la Comunidad educativa siempre que convenga por razón de los asuntos que en ella deban tratarse. El Director/a hará la invitación correspondiente.

3) El Equipo Directivo y la Junta Directiva se reunirán siempre que sea necesario y a petición de una de las dos partes.

Art. 65-Funciones del equipo directivo.

Las funciones del Equipo Directivo son las siguientes:

a) Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo anual, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva y velar por la adecuada aplicación en los diversos sectores del Centro.

b) Asesorar al Director/a en la designación de los tutores de los diversos grupos de alumnos.

c) Aprobar la selección de los libros de texto y de los otros medios pedagógicos que deban adoptarse en el Centro a propuesta de los Departamentos respectivos.

d) Informar a la Junta Directiva y al Director/a sobre la marcha de los diversos Departamentos confiados a cada uno de los miembros del equipo, y promover cuanto se crea oportuno para la mejora de la acción educativa escolar.

e) Fomentar la formación permanente del profesorado y la actualización de la línea pedagógica del Centro en orden a asegurar la adecuada aplicación de su carácter propio.

f) Coordinar la elaboración de la memoria anual del curso académico.

g) Colaborar con el director/a en el cuidado del orden y disciplina de los alumnos y decidir sobre las faltas graves que deban someterse a la consideración de la Junta Directiva.

h) Supervisar los criterios de evaluación y recuperación de las distintas áreas aprobadas por los seminarios y departamentos.

i) Promover y coordinar la evaluación global del Centro, y dar información a la Junta Directiva.

Art. 66-Reuniones del Equipo Directivo.

Las reuniones del Equipo Directivo seguirán estas normas de funcionamiento:

a) El Director/a prepara el orden del día de la reunión y lo comunica a todos los miembros del Equipo. Una vez celebrada la reunión, levanta el acta correspondiente.

b) El Equipo Directivo tenderá a tomar las decisiones por consenso a través del diálogo y el contraste de criterios.

c) El Equipo Directivo tratará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que se deban someter a la Junta Directiva siempre serán objeto de estudio previo por parte del Equipo Directivo y se presentarán a ésta acompañados de la documentación correspondiente.

Art. 67-Reuniones ordinarias del Equipo Directivo.

El Equipo Directivo se reunirá de ordinario una vez a la semana y siempre que lo consideren oportuno.

Sección Segunda: El Claustro de Profesores.

Art. 68-El Claustro de Profesores.

El Claustro de profesores es el órgano de gobierno colegiado formado por la totalidad de los profesores que imparten docencia en el nivel educativo regulado por el presente reglamento.

Art. 69-Funciones del Claustro de Profesores.

Las funciones del Claustro de profesores son las siguientes:

a) Recibir información sobre la programación de la acción docente realizada por los diversos departamentos o áreas de aprendizaje, y velar por la coherencia y continuidad de las diversas asignaturas.

b) Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto General Anual (PGA).

c) Aprobar la PGA y la memoria anual del Centro.

d) Proponer al Equipo Directivo y aprobar iniciativas en el ámbito de la experimentación pedagógica.

e) Estudiar temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica de los miembros del Claustro.

f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

g) Informar las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Art. 70-Reuniones del Claustro de Profesores.

Las reuniones del Claustro de profesores seguirán las normas de funcionamiento que se indican a continuación:

a) El Director/a convoca y preside las reuniones y designa al Secretario/a. La convocatoria la hace con una semana de antelación a la fecha de la reunión, y adjuntará el orden del día.

b) El Claustro quedará válidamente constituido cuando participen en él dos tercios de sus miembros.

c) El Director/a podrá invitar a expertos en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores.

d) El Claustro tenderá a adoptar las decisiones por consenso. Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate el voto del Director/a será decisivo.

e) Las reuniones seguirán el orden del día, y si un profesor propone tratar otros temas de la competencia del Claustro será necesario la aprobación unánime de los asistentes.

f) El Secretario/a del Claustro levantará acta de la reunión, que deberá ser aprobada en la reunión siguiente y tendrá el visto bueno del Director/a.

g) El Claustro de Profesores se reunirá al menos dos veces al trimestre, y siempre que dos tercios de sus miembros lo soliciten al Director/a.

h) Establecer un tiempo máximo con la finalidad de ser más efectiva.

TÍTULO V: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I: ÓRGANOS UNIPERSONALES.

Sección Primera: El Jefe de Departamento.

Art. 71-El Jefe de Departamento

Dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponda a su departamento de acuerdo con las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico y funcional de centros de enseñanza.

Art. 72-Competencias.

Son competencia del Jefe de Departamento:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de grado, coordinar y redactar la programación didáctica de las áreas y materias que se integran en el departamento y la memoria final de curso.

b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, la adquisición y el mantenimiento del material y del equipamiento específico asignado al departamento en orden a su mejor aprovechamiento.

g) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

h) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa.

Art. 73-Nombramiento y cese.

El Jefe de Departamento es nombrado y cesado por el director/a de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director/a Pedagógico y oído el parecer de los miembros del Departamento.

Sección Segunda: El Tutor.

Art. 74-Competencias.

Son competencias del Tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos.

d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos.

e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

Art. 75-Nombramiento y cese.

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director/a Pedagógico.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera: El Equipo Docente.

Art. 76-Composición.

El Equipo Docente está integrado por los profesores de las enseñanzas profesionales de música.

Art. 77-Competencias.

Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar de los cursos.

b) Proponer al Claustro criterios generales de evaluación.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversificaciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas.

e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Segunda: Departamentos.

Art. 78-Configuración y composición.

1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Departamentos compete a la Junta Directiva a propuesta del Equipo Directivo.

Art. 79-Competencias.

Son competencias de los departamentos:

a) Coordinar la elaboración de los currículos del área para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical del área.

b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de su área.

c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones y diversifica­ciones curriculares.

d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su área.

TÍTULO VI: ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES.

Art. 80-Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa -en especial de los alumnos- y de aquélla en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 81-Alteración y corrección.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 15 del presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

3. Al inicio de cada curso escolar, se podrán establecer normas de convivencia específicas en desarrollo de las generales contemplada en el artículo 15 del presente Reglamento, que serán incorporadas como Anexo de este documento.

CAPÍTULO II: ALUMNOS

Art. 82-Criterios de corrección.

1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

b) La valoración educativa de la alteración.

c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

d) La proporcionalidad de la corrección.

e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro y Programación General Anual del Centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad y dignidad del alumno.

Art. 83-Calificación y corrección de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser simples, leves, graves y muy graves.

Son faltas simples:

Aquellas conductas que por interferir en el normal desarrollo de la actividad escolar, deban ser corregidas y enmendadas pero que no revisten la suficiente gravedad para ser calificadas como faltas.

Sanciones por faltas simples: se corregirán estas conductas mediante la utilización de los métodos oportunos que tiendan a la integración del alumno en la normal convivencia.

Son faltas leves:

a) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de la actividad escolar.

b) Los retrasos injustificados a la hora de incorporarse a las actividades escolares, siempre que estos no sean reiterados.

c) Las ausencias injustificadas no reiteradas.

Sin perjuicio de las correcciones que se impongan según la legislación vigente en el caso de las faltas injustificadas de asistencia a clase, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, se entenderá como número máximo de faltas de asistencia por área o materia, las siguientes:

- Enseñanzas profesionales: cuatro faltas en un mes

- El leve deterioro de las dependencias y material del centro, o de las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

- Los actos de indisciplina, faltas de respeto, injurias y ofensas no graves.

- Las agresiones físicas, entre alumnos, no graves.

Sanciones por faltas leves:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación escrita.

Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas con las medidas previstas en la legislación aplicable. No obstante, el Centro podrá corregir dichas alteraciones mediante:

a) Amonestación privada o pública, verbal o escrita.

b) Comparecencia inmediata ante el Departamento correspondiente, el Jefe de Estudios o el Director/a Pedagógico.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

e) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

Son faltas graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensas graves.

b) La agresión física grave.

c) Daños graves en los locales, materiales y documentos del centro.

d) Actos injustificados que perturben gravemente la actividad académica.

e) Actuaciones irregulares encaminadas a obtener resultados superiores a los merecidos en las pruebas de evaluación.

f) Sustracción de bienes y objetos.

Sanciones por faltas graves:

Las alteraciones graves serán sancionadas con las medidas previstas en la legislación aplicable para este tipo de conductas:

a) Amonestación con apercibimiento, en el que se incluirá informe detallado del profesor.

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases, por un periodo inferior a siete días lectivos, sin que ello implique pérdida de evaluación y sin perjuicio de la realización de actividades en el domicilio bajo la supervisión de los profesores.

Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria y ofensas muy graves.

b) La agresión física muy graves a cualquier miembro de la comunidad escolar.

c) Causar daños muy graves en los locales, materiales o documentos del centro.

d) Suplantación de la personalidad en algún acto de la vida docente.

e) Sustracción, ocultación y falsificación de documentos académicos.

f) Introducción, consumo o incitación al consumo de sustancias nocivas en el centro.

Sanciones por faltas muy graves:

a) Pérdida del derecho a la evaluación continúa. El alumno se someterá a las pruebas finales.

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases, por un periodo comprendido entre siete días y un mes, sin que ello implique pérdida de evaluación y sin perjuicio de la realización de actividades en el domicilio, bajo la supervisión de los profesores.

c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro por el tiempo que rete para la finalización del curso escolar.

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro.

e) En ningún caso, la sanción de inhabilitación implicará la eliminación del derecho a concurrir a los exámenes de evaluación final.

Art. 84-Gradación de las correcciones.

A los efectos de la gradación de las correcciones:

1.- Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) La espontánea confesión de la falta.

b) No haber sido objeto de sanciones con anterioridad.

c) La reparación de los daños causados.

d) La petición pública de excusas.

e) No haber tenido intención de causar mal.

2.- Se consideran circunstancias agravantes:

a) Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se haya dirigido a un menor, a alguien que sufra minusvalía, se haya incorporado recientemente al centro o en otras circunstancias análogas.

b) La comisión de tres faltas en un mismo curso escolar.

c) La publicidad en la comisión de la infracción.

d) Cometer la falta en grupo o mediante acuerdo previo.

e) La incitación o estímulo a la falta colectiva.

f) La premeditación.

g) Prevalerse del cargo de representación en el ámbito escolar.

Art. 85-Órgano competente.

Corresponderá sancionar la comisión de faltas graves y muy graves a la Junta Directiva, las leves al director/a y las infracciones simples al tutor/a.

Las correcciones relativas a alteraciones leves de la convivencia serán impuestas por el órgano que determine el Director/a, dentro del marco general de la normativa aplicable.

En el caso de alteraciones graves, corresponderá al Director/a Pedagógico la imposición de correcciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 54.2.f de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Art. 86-Procedimiento.

1.- La comisión de la falta fuera del recinto escolar no será impedimento para la aplicación del presente reglamento, siempre que se constate la existencia de una relación causa-efecto con la actividad escolar.

2.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa comunicación a los padres o, en caso necesario, instrucción de un expediente.

3.- El expediente disciplinario contendrá los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del alumno.

- Hechos que se le imputan.

- Fecha en que tuvieron lugar los hechos.

- Artículo y apartado de esta norma que se consideren infringidos.

4.- Todos los escritos a que se refiere este artículo deberán ir fechados y firmados respectivamente por el director/a, el tutor/a y el secretario/a de la Junta Directiva.

5.- El director/a podrá decidir la no imposición de expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. De esta decisión se dará cuenta a la Junta Directiva.

6.- Las correcciones por alteraciones leves de la convivencia serán impuestas siguiendo el procedimiento que determine el Director/a, con audiencia del alumno en todo caso.

7.- En el caso de alteraciones graves, se deberá seguir el procedimiento disciplinario contradictorio, establecido en la legislación aplicable.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO CONCILIADO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. [1]

Art. 87-Valor de la resolución conciliada.

De conformidad con los principios inspiradores del Carácter propio y Proyecto educativo de Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios, buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector.

Art. 88-Principios básicos.

Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y se comprometan a cumplir las medidas acordadas.

Art. 89-Reunión conciliadora.

Para llegar a una solución conciliada que evite la tramitación de un expediente sancionador, será imprescindible la celebración de una reunión previamente convocada, con asistencia del Director/a Pedagógico, profesor-tutor del alumno, el propio alumno (o sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad).

En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Director/a Pedagógico y profesor-tutor le escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.

Art. 90-Acuerdo escrito.

Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se impone, aceptación expresa por parte del alumno (o sus padres o representantes legales), fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los asistentes.

MODELOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A TRAVÉS DE RESOLUCIÓN CONCILIADA (1)

(1) Para la adopción de medidas contra conductas graves o gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de común acuerdo con el alumno o sus representantes legales, mediante la fórmula de resolución conciliada.

MODELO 1

CITACIÓN PARA LA REUNIÓN DEL ………… (ÓRGANO COMPETENTE SEGÚN EL R.R.I.)

Por la presente, en aplicación de lo previsto en el artículo........ del Reglamento de Régimen Interior del Centro, como Director/a del nivel educativo de ...........…………………………….., del Centro privado concertado …………………………….., sito en …………………………….., ………………...., le convoco a la reunión que celebraremos el próximo día …… de …………….., a las ………. horas, en ………. (indíquese dependencia específica del Centro), con el fin de proceder al análisis de la siguiente conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, imputada al alumno/a ……………………………...:……………………...

…………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………

(descripción de la conducta imputada)

En dicha reunión tendrá ocasión de manifestar lo que estime oportuno respecto a la conducta imputada y se promoverá la adopción de una resolución conciliada.

Asimismo, se le comunica que, en caso de no comparecer, se continuará la tramitación ordinaria del expediente, según el procedimiento señalado en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (sustituir, en su caso, por el Decreto autonómico que regule el régimen de derechos y deberes de los alumnos y el procedimiento sancionador).

En............................... (localidad) ..................., a .......... de ................. de 20...

EL DIRECTOR/A,

Fdo. .......................................................

D. / Dña.……………………………………………… (se dirigirá al alumno y a sus representantes legales, si es menor de edad).

MODELO 2

ESCRITO DE ACUERDO ALCANZADO EN LA

REUNIÓN CONCILIADORA

En la reunión conciliadora celebrada el día .......de .............. de ........... han sido estudiados los hechos acaecidos el día ....... de .............. de ........... en ........................, en los que aparece como implicado en su comisión el alumno ..............

Oídas todas las partes y tras las deliberaciones oportunas, la Dirección del Centro (u órgano que tenga encomendada esta competencia según el R.R.I.) ha considerado que los hechos ………................ (se describirán sucintamente los hechos o conductas) .................... pueden ser encuadrados dentro de lo previsto en el artículo ....... (letra) ........ del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (sustituir, en su caso, por el Decreto autonómico que regule el régimen de derechos y deberes de los alumnos y el procedimiento sancionador). Consecuentemente, el Director/a (o el órgano competente según el R.R.I.) de este Centro ha acordado proponer como corrección de dicha conducta la medida prevista en el artículo ...., letra ....... consistente en .............. (citarla) ....................

A la vista de dicha propuesta de resolución D./Dña. ............................................... alumno del centro acepta dicha resolución en todos sus términos y se compromete a cumplir la corrección propuesta en ella con fecha de efecto ..................................... (para alumnos mayores de edad).

D. /Dña. ........................................................ padre o madre o tutor legal del alumno D./Dña. ...................................... acepta dicha resolución en todos sus términos y se comprometen al cumplimiento de la corrección propuesta en ella con fecha de efecto ..................................(para alumnos menores de edad).

Y para que así conste se firma el presente documento en.................. a......... de...................... de..........

Fdo. ........................ Fdo. ...................... Fdo. ........................

(Firmas de los componentes asistentes de la reunión, del alumno, o si es menor, de los padres o tutores legales y sello del Centro).

CAPÍTULO IV: RESTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Art. 91-Correcciones.

1. Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Junta Directiva (laboral, civil, mercantil, etc.), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Junta Directiva con:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.

2. Las correcciones impuestas a los padres de alumnos requerirán la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V: RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES. [2]

Art. 92-Objeto de la reclamación.

Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un curso o grado.

Art. 93-Motivos de impugnación.

La reclamación sólo podrá basarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior del Centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificación del Reglamento.

La modificación del presente Reglamento compete a la Junta Directiva, que deberá someterla a la aprobación del Consejo de la Comunidad Educativa en lo que afecte a dichas enseñanzas.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al inicio de cada curso escolar. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de Enseñanzas Musicales.


[1] Redacción orientativa que deberá adecuarse, en su caso, a la normativa autonómica sobre Derechos y Deberes de los alumnos.

[2] Principios contenidos en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (art. 13.4), que deberán ser adaptados y desarrollados, en su caso, de acuerdo con la normativa específica que pueda ser aprobada por la Administración educativa autonómica, aplicable a los Centros privados concertados.